Para una colaboración sin contratiempos
Esta traducción tiene carácter meramente informativo. La versión jurídicamente vinculante es la alemana. Ir a la versión alemana
Condiciones generales de venta, alquiler y suministro de HEPRO® GmbH
Condiciones generales de venta, alquiler y suministro
HEPRO GmbH Nahrungsmitteltechnik, Nickelstraße 14, 33378 Rheda-Wiedenbrück – Versión: septiembre de 2026
Estas condiciones se aplican exclusivamente frente a empresarios en el sentido del § 14 BGB (Código Civil alemán), es decir, personas físicas o jurídicas o sociedades de personas con capacidad jurídica que, al celebrar el contrato, actúen en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente, así como frente a personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales de derecho público. En la medida en que estas condiciones exijan la forma escrita, bastará la forma de texto (§ 126b BGB), salvo que se disponga expresamente otra cosa.
A) Suministros de obra y ventas
Salvo acuerdo en contrario, para todos los suministros de obra y ventas son determinantes las siguientes condiciones:
I. Disposiciones generales
1. Nuestras condiciones de venta se aplican de forma exclusiva; no reconocemos condiciones del cliente contrarias o divergentes de nuestras condiciones de venta, salvo que hayamos aceptado expresamente y por escrito su validez. Nuestras condiciones de venta se aplican también cuando, conociendo condiciones del cliente contrarias o divergentes, realicemos el suministro al cliente sin reservas.
2. Todos los acuerdos alcanzados (verbalmente, por teléfono o en forma de texto, p. ej., por correo electrónico) requieren para su validez nuestra confirmación en forma de texto; esto se aplica también a los acuerdos accesorios y demás compromisos.
3. Nuestras condiciones de venta se aplican también a todas las operaciones futuras con el cliente, así como a cada pedido parcial realizado en el marco de un pedido abierto.
4. El cliente solo puede rescindir por un motivo importante los pedidos que hayamos confirmado. El derecho a resolver el contrato con arreglo a las disposiciones legales y a las estipulaciones acordadas no se ve afectado. Esto se aplica en particular también a los contratos de suministro sucesivo, contratos marco y contratos de pedido abierto.
5. Nuestra oferta es sin compromiso. El pedido del cliente constituye una oferta vinculante. El contrato se perfecciona mediante el envío de nuestra confirmación del pedido en forma de texto en un plazo de 10 días desde la recepción del pedido o mediante el envío al cliente de la mercancía pedida dentro de dicho plazo (aceptación). En los pedidos abiertos, salvo otros acuerdos, el cliente deberá recibir la entrega a más tardar 10 meses después de realizar el pedido; deberá solicitar la entrega con la debida antelación, pero como mínimo con 16 semanas.
6. Los derechos del cliente derivados de esta relación contractual solo son transmisibles con nuestro consentimiento previo en forma de texto. Solo podremos denegar dicho consentimiento por un motivo importante. El § 354a HGB no se ve afectado.
7. El cliente solo tiene derecho a compensar y/o a ejercer un derecho de retención con contrapretensiones que hayan sido declaradas por resolución firme, sean indiscutidas o hayan sido reconocidas por nosotros. El cliente solo está facultado para ejercer un derecho de retención en la medida en que la contrapretensión se base en la misma relación contractual.
8. Si una disposición del contrato fuera o llegara a ser total o parcialmente ineficaz, ello no afectará a la eficacia del resto del contrato ni de las presentes condiciones. En lugar de la
disposición ineficaz se aplicarán las disposiciones legales. Lo mismo se aplica por analogía en caso de existir una laguna en el contrato.
9. Todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el cliente se rigen exclusivamente por el Derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) y de las normas de remisión del Derecho internacional privado.
II. Documentación de la oferta / derechos de propiedad industrial
Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre ilustraciones, dibujos, cálculos y demás documentación; no podrán ponerse a disposición de terceros. Esto se aplica en particular a la información (con independencia de la forma y del tipo de soporte de datos) que esté designada como «confidencial»; antes de transmitirla a terceros, el cliente necesita nuestro consentimiento expreso en forma de texto.
III. Precios y pago
1. Salvo que la confirmación del pedido disponga otra cosa, nuestros precios se entienden «en fábrica» (EXW Rheda-Wiedenbrück, Incoterms 2020), sin incluir el flete ni el embalaje. Estos se facturan por separado.
2. Nuestros precios se entienden más el IVA al tipo legal vigente el día de la facturación; este se indica por separado en la factura.
3. La base de cálculo de los precios son las estructuras de precios y descuentos negociadas con el cliente. Si, después de la fecha de la confirmación del pedido, se producen aumentos de los costes salariales o de los precios de los materiales y la fecha de entrega acordada es posterior en más de cuatro meses a la celebración del contrato, tendremos derecho a repercutir al cliente dichos aumentos en la medida en que afecten a los costes de fabricación del objeto suministrado; a petición, acreditaremos la evolución de los costes. Asimismo, el cliente reconoce que tenemos derecho a aumentar los precios si la ejecución del pedido pone de manifiesto la necesidad de operaciones adicionales que —en particular en el primer suministro— no eran previsibles de antemano y que, por tanto, no estaban contempladas en los cálculos previos en los que se basaron los acuerdos de precios. Los aumentos de precio conforme a las frases 2 y 3 se realizarán con arreglo a los §§ 315, 316 BGB. Si el aumento de precio supera el 5 % del precio acordado, el cliente tendrá derecho a resolver el contrato.
4. A falta de acuerdo expreso en forma de texto, el pago deberá efectuarse a nuestro favor neto al contado (sin deducción alguna). Las condiciones de pago divergentes, en particular los plazos de pago, deberán acordarse con nosotros en forma de texto. Las órdenes de pago, cheques y letras de cambio solo se aceptan pro solvendo, cargando todos los gastos de cobro y de descuento. No se asume responsabilidad alguna por la presentación y el protesto en tiempo oportuno. Los gastos de reembolso corren a cargo del cliente.
5. El descuento por pronto pago solo se concede, por principio, en forma de texto; si se ha concedido un descuento por pronto pago, este se refiere en cada caso al precio de la mercancía sin incluir los gastos accesorios.
6. Si hay varios créditos pendientes, tenemos derecho a determinar el orden de su liquidación.
7. Las facturas por suministros de mercancía son exigibles inmediatamente tras su recepción.
8. A partir del vencimiento, tenemos derecho a exigir intereses de vencimiento del 5 % anual (§ 353 HGB). Si el cliente incurre en mora de pago, tenemos derecho a exigir intereses de demora de 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico vigente en el sentido del § 247 BGB (§ 288, apdo. 2 BGB), así como la cantidad a tanto alzado por mora conforme al § 288, apdo. 5 BGB por importe de 40,00 EUR; la cantidad a tanto alzado se imputará a la indemnización por daños y perjuicios adeudada en la medida en que el daño consista en
costes de la persecución jurídica de sus derechos. Queda reservada la reclamación de un daño por intereses superior debidamente acreditado y de otros daños por mora. En caso de mora en el pago, así como en caso de que resulte necesario el cobro forzoso o de suspensión de pagos, quedarán sin efecto los descuentos y/o rebajas de precio concedidos para el pago correspondiente.
9. Todos los pagos deberán efectuarse en euros a nosotros, pero no a nuestros representantes.
10. Si, tras la celebración del contrato, tenemos conocimiento de circunstancias que puedan reducir sustancialmente la solvencia del cliente y que pongan en peligro el pago de nuestros créditos pendientes derivados de la relación contractual correspondiente, tendremos derecho a realizar los suministros aún pendientes únicamente contra pago anticipado o prestación de garantía (§ 321 BGB).
IV. Plazos de entrega
1. El plazo de entrega resulta de los acuerdos entre nosotros y el cliente. Su cumplimiento por nuestra parte presupone que todas las cuestiones comerciales y técnicas entre las partes contratantes estén aclaradas y que el cliente haya cumplido en tiempo y forma todas las obligaciones que le incumben. Si no es así, el plazo de entrega se prolongará de forma razonable. Esto no se aplica en la medida en que el retraso nos sea imputable.
2. Los plazos de entrega que indiquemos solo son vinculantes si los hemos designado expresamente como vinculantes en forma de texto.
3. El cumplimiento del plazo de entrega está sujeto a la reserva de un autoabastecimiento correcto y puntual, siempre que hayamos celebrado una operación de cobertura congruente y la falta de suministro no nos sea imputable. Comunicaremos lo antes posible los retrasos que se prevean.
4. El plazo de entrega se considera cumplido si, antes de su vencimiento, el objeto suministrado ha salido de nuestra fábrica o se ha notificado que está listo para su envío, salvo que se haya acordado en forma de texto otro lugar de entrega.
5. Si incurrimos en mora en la entrega, el cliente podrá resolver el contrato si previamente nos ha fijado un plazo adicional razonable de al menos 14 días y este ha transcurrido sin éxito. Por lo demás, respondemos de las perturbaciones de la prestación únicamente con arreglo a la cláusula VII.
6. La limitación del derecho de resolución y las limitaciones de responsabilidad conforme a la cláusula IV.5 en relación con la cláusula VII no se aplican si se ha acordado una operación mercantil a plazo fijo.
7. Si el cliente incurre en mora en la aceptación o incumple otras obligaciones de colaboración, tendremos derecho a exigir la indemnización del daño sufrido, incluidos los posibles gastos adicionales. En tal caso, el riesgo de pérdida o deterioro fortuitos del objeto suministrado se transmite también al cliente en el momento en que este incurra en mora en la aceptación o en mora respecto a otra obligación de colaboración.
8. Si se ha acordado que el cliente recoja la mercancía por sí mismo o a través de terceros, pero la recogida no se produce en el plazo de una semana desde la notificación de su finalización, tendremos derecho a entregar la mercancía a cargo del cliente, y el cliente estará obligado a recibir la mercancía entregada por nosotros. El cliente incurrirá en mora en la aceptación en el sentido de la cláusula IV.7, a más tardar, cuando no reciba la mercancía entregada conforme a la frase 1.
9. La fuerza mayor nos exime del cumplimiento del contrato durante el tiempo que dure el impedimento y un periodo de reanudación razonable; si se prolonga más de 6 meses, ambas partes contratantes podrán resolver el contrato. Se consideran fuerza mayor, en particular, las catástrofes naturales, epidemias y pandemias, guerras, terrorismo, disturbios, medidas de las autoridades, embargos comerciales, huelgas y cierres patronales lícitos, ciberataques, así como accidentes y otras causas que no nos sean imputables y que tengan como consecuencia un aplazamiento del inicio de nuestra producción o una paralización parcial o total del trabajo, como la escasez de materiales, la escasez de materiales de servicio, las dificultades de transporte, las dificultades en el suministro de energía, las averías en nuestra propia empresa y/o en una empresa proveedora y
la entrega tardía de materias primas, herramientas y máquinas para la fabricación encargada. Informaremos al cliente sin demora del comienzo y del fin del impedimento.
V. Transmisión del riesgo, entrega
1. Salvo que la confirmación del pedido disponga otra cosa, se acuerda la entrega «en fábrica». Siempre realizamos los envíos por cuenta y riesgo del cliente, también en el caso de entregas parciales y franco destino y también en el caso de transporte con vehículos propios de la fábrica.
2. El embalaje y el envío se realizan según nuestro mejor criterio; respondemos únicamente con arreglo a la cláusula VII. Los costes de eliminación del material de embalaje corren a cargo del cliente, salvo que estemos obligados a su recogida gratuita conforme a la Verpackungsgesetz (VerpackG, Ley alemana de envases).
3. Aseguraremos la mercancía y/o el transporte conforme a las indicaciones del cliente y a cargo de este. La tramitación de los daños y/o pérdidas durante el transporte corresponde al cliente.
4. Las entregas parciales están permitidas en una medida razonable para el cliente, salvo que en nuestra confirmación del pedido se confirme expresamente otra cosa. En caso de una entrega parcial contraria al contrato, solo existe derecho a resolver el contrato una vez transcurrido un plazo razonable para la prestación o el cumplimiento posterior y solo en la medida en que el cliente demuestre que no tiene interés en la prestación parcial.
5. El cliente no podrá exportar nuestros productos fuera de la UE sin nuestro consentimiento previo en forma de texto; este consentimiento expreso no es necesario en la medida en que el lugar de destino al que el cliente desee enviar los productos coincida con la dirección de facturación del cliente. Deberá procurar que sus clientes cumplan igualmente esta disposición. Al transmitir los productos, el cliente es el único responsable del cumplimiento de las disposiciones aplicables en cada caso en materia de comercio exterior (en particular, la normativa de control de exportaciones y de sanciones de la UE).
VI. Saneamiento por defectos
1. Para la calidad y la ejecución de todas las mercancías son determinantes las especificaciones de producto que hayamos establecido en forma de texto y designado como tales, así como las normas UE y disposiciones legales pertinentes. En el caso de suministros periódicos, los requisitos de calidad se determinan por la calidad y la ejecución del suministro anterior que no haya sido objeto de reclamación.
2. Los derechos de saneamiento del cliente presuponen que este haya cumplido debidamente sus cargas de examen y de reclamación conforme al § 377 HGB; todos los costes de examen relacionados con un control de entrada corren a cargo del propio cliente. Los defectos reconocibles deberán comunicársenos sin demora, a más tardar en un plazo de 8 días laborables desde la entrega, en forma de texto y especificando con exactitud los defectos alegados. Los defectos no reconocibles deberán comunicarse en forma de texto sin demora tras su descubrimiento. Si el cliente omite la comunicación en tiempo oportuno, la mercancía se considerará aceptada en lo que respecta al defecto en cuestión. Las personas encargadas del examen de los defectos no están facultadas para reconocer defectos con efecto frente a nosotros.
3. Si una reclamación por defectos resulta fundada, procederemos, a nuestra elección, al cumplimiento posterior mediante la eliminación del defecto o la entrega de una cosa libre de defectos. De común acuerdo con el cliente, en lugar del cumplimiento posterior podrá reducirse la remuneración; en relaciones comerciales permanentes, esto podrá realizarse mediante un abono por la mercancía defectuosa. En caso de cumplimiento posterior, asumiremos todos los gastos necesarios para la eliminación del defecto o la entrega sustitutiva, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, siempre que estos no aumenten por el hecho de que la mercancía se haya trasladado posteriormente a un lugar distinto del lugar de cumplimiento.
4. Si el cumplimiento posterior fracasa, el cliente tendrá derecho, a su elección, a resolver el contrato o a reducir la remuneración en el importe en que el defecto disminuya el valor de la cosa defectuosa, medido en relación con la remuneración. El cumplimiento posterior solo se considerará fracasado cuando se haya intentado sin éxito dos veces, salvo que, por la naturaleza de la cosa o del defecto, no pueda exigirse razonablemente al cliente un nuevo intento.
5. Responderemos conforme a las disposiciones legales si el cliente formula reclamaciones por una característica de la mercancía o por la falta de una propiedad cuya existencia hayamos garantizado. Solo emitimos declaraciones de garantía en forma de texto y designadas como tales. Por lo demás, respondemos de las perturbaciones de la prestación únicamente con arreglo a la cláusula VII.
6. Las mercancías que hayamos reconocido como defectuosas deberán devolvérsenos si así lo solicitamos expresamente.
7. En particular, no se asume responsabilidad alguna por saneamiento en los siguientes casos: uso inadecuado o indebido, montaje o puesta en servicio defectuosos por parte del cliente o de terceros, desgaste natural, tratamiento defectuoso o negligente, mantenimiento inadecuado, medios de servicio inadecuados, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, siempre que no sean responsabilidad nuestra. El uso, el montaje o la puesta en servicio y el mantenimiento de los productos, así como el uso de medios de servicio, son indebidos o inadecuados en la medida en que no se sigan las indicaciones e instrucciones del manual de instrucciones aplicable al producto correspondiente. A solicitud en forma de texto, enviaremos sin demora al cliente el manual de instrucciones correspondiente a la mercancía suministrada, siempre que no se haya entregado ya junto con ella.
8. Si el cliente o un tercero realizan reparaciones de forma inadecuada, no asumiremos responsabilidad alguna por las consecuencias derivadas de ello. Lo mismo se aplica a las modificaciones del objeto suministrado realizadas sin nuestro consentimiento previo en forma de texto.
9. Si el uso del objeto suministrado da lugar a la infracción de derechos de propiedad industrial o de derechos de autor en Alemania, por principio, a nuestra elección y a nuestro cargo, procuraremos al cliente el derecho a seguir utilizándolo o modificaremos el objeto suministrado de una forma razonable para el cliente de manera que deje de existir la infracción. Si ello no es posible en un plazo de 6 semanas desde la recepción por nuestra parte de un requerimiento correspondiente del cliente en forma de texto, el cliente tendrá derecho a resolver el contrato. En dicho supuesto, o si la eliminación de la infracción antes mencionada no es posible en condiciones económicamente razonables, también nosotros tendremos derecho a resolver el contrato.
10. Además, eximiremos al cliente de las reclamaciones indiscutidas o declaradas por resolución firme de los titulares de los derechos de propiedad industrial afectados.
11. Nuestras obligaciones mencionadas en las cláusulas VI.9 y VI.10 son, sin perjuicio de la cláusula VII, exhaustivas para el caso de infracción de derechos de propiedad industrial o de derechos de autor. Solo existen si:
- el cliente nos informa sin demora de las infracciones de derechos de propiedad industrial o de derechos de autor que se hayan alegado;
- el cliente nos presta un apoyo razonable en la defensa frente a las reclamaciones formuladas o nos permite llevar a cabo las medidas de modificación conforme a la cláusula VI.9;
- nos reservamos todas las medidas de defensa, incluidos los acuerdos extrajudiciales;
- el vicio jurídico no se debe a una instrucción del cliente y
- la infracción no se ha producido porque el cliente haya modificado el objeto suministrado por su propia cuenta o lo haya utilizado de una forma no conforme al contrato.
12. Las reclamaciones por defectos prescriben a los 12 meses de la transmisión del riesgo. Esto no se aplica a las reclamaciones relativas a construcciones y materiales de construcción (§ 438, apdo. 1, n.º 2 BGB), a derechos reales de terceros (§ 438, apdo. 1, n.º 1 BGB), a las acciones de regreso en la cadena de suministro (§§ 445a, 445b BGB), en caso de dolo, en caso de asunción de una garantía, ni en los supuestos de la cláusula VII.1, letras b) a e); en estos casos se aplican los plazos de prescripción legales.
VII. Responsabilidad global
1. Responderemos frente al cliente por daños y perjuicios —cualquiera que sea el fundamento jurídico— únicamente en la medida en que una perturbación de la prestación nos sea imputable. Solo nos son imputables
a) el incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales debido, como mínimo, a negligencia leve; son obligaciones contractuales esenciales aquellas cuyo cumplimiento hace posible la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el cliente confía y puede confiar regularmente,
b) el incumplimiento doloso o por negligencia grave de obligaciones contractuales no esenciales,
c) los daños culposos a la vida, la integridad física o la salud,
d) los defectos que hayamos ocultado dolosamente o cuya ausencia hayamos garantizado, así como
e) los defectos del objeto suministrado, en la medida en que exista responsabilidad conforme a la Produkthaftungsgesetz (Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos) por daños personales o materiales en objetos de uso privado.
2. En el supuesto de la cláusula VII.1, letra a), así como en caso de negligencia grave de auxiliares de cumplimiento ordinarios, la obligación de indemnizar se limita al daño típico del contrato y previsible en el momento de su celebración. Esta limitación no se aplica en los supuestos de la cláusula VII.1, letras c) a e), ni en caso de dolo o negligencia grave de nuestros representantes legales o directivos.
3. El cliente solo podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación si nos ha fijado en forma de texto un plazo razonable para la prestación o el cumplimiento posterior y este ha transcurrido sin éxito; la regulación de la cláusula VI.4 no se ve afectada. Por regla general, se considera razonable un plazo de cuatro semanas, salvo que las circunstancias del caso concreto exijan un plazo más corto. Lo mismo se aplica al derecho de resolución del contrato. No será necesario fijar un plazo cuando, conforme a las disposiciones legales, sea prescindible.
4. En la medida en que nuestra responsabilidad esté excluida o limitada, esto se aplica también a la responsabilidad personal de nuestros representantes legales, empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares de cumplimiento.
5. Las reclamaciones contractuales de indemnización por daños y perjuicios prescriben en un plazo de 12 meses desde la transmisión del riesgo. Esto no se aplica a las reclamaciones por daños a la vida, la integridad física o la salud, en caso de dolo o negligencia grave, en caso de engaño doloso, en caso de asunción de una garantía, ni a las reclamaciones conforme a la Produkthaftungsgesetz (Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos); para estas reclamaciones se aplican los plazos de prescripción legales.
VIII. Herramientas
Los costes de herramientas que, en su caso, se indiquen en nuestra oferta o en nuestra confirmación representan solo una parte de los costes de material y de mano de obra de fabricación que realmente corresponden a las herramientas y se consideran precios orientativos. Mediante el pago de esta parte de los costes de herramientas, el cliente no adquiere la propiedad de las herramientas ni derecho alguno a adquirirla. Las herramientas siguen siendo de nuestra propiedad y permanecen en nuestra posesión.
IX. Reserva de dominio
1. Nos reservamos la propiedad de la mercancía hasta la liquidación completa de todos los créditos que nos correspondan, ahora o en el futuro, derivados de la relación comercial con el cliente.
2. En caso de conducta contraria al contrato por parte del cliente, en particular en caso de mora en el pago, tendremos derecho a resolver el contrato conforme a las disposiciones legales y a recuperar la mercancía. La recuperación de la mercancía por nuestra parte no constituye una resolución del contrato, salvo que así lo hayamos declarado expresamente en forma de texto. El embargo de la mercancía por nuestra parte constituye siempre una resolución del contrato. Tras la recuperación de la mercancía, estaremos facultados para su realización. El producto de la realización se imputará a las deudas del cliente, una vez deducidos los costes de realización razonables.
3. El cliente está obligado a tratar la mercancía con cuidado; en particular, está obligado a asegurarla suficientemente, a su cargo y por su valor a nuevo, contra daños por incendio, agua y robo.
4. El cliente tiene derecho a revender y enajenar la mercancía en el curso ordinario de sus negocios. Se equiparan a la enajenación posterior la incorporación a terrenos o a instalaciones unidas a edificios, así como su utilización para el cumplimiento de otros contratos de obra y de suministro de obra.
5. El cliente nos cede ya desde ahora todos los créditos por el importe final facturado acordado con nosotros (IVA incluido) que le correspondan frente a sus compradores o terceros como consecuencia de la reventa, con independencia de que la mercancía se haya revendido sin transformar o tras su transformación. El cliente sigue estando autorizado para cobrar dichos créditos incluso después de la cesión. Nuestra facultad de cobrar el crédito nosotros mismos no se ve afectada por ello. No obstante, nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el cliente cumpla sus obligaciones de pago con los ingresos percibidos, no incurra en mora de pago y, en particular, no se haya presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del cliente ni exista suspensión de pagos. Si se diera este caso, podremos exigir que el cliente nos comunique los créditos cedidos y sus deudores, facilite todos los datos necesarios para el cobro, entregue la documentación correspondiente y notifique la cesión al deudor (tercero).
6. La transformación o modificación de la mercancía por parte del cliente se realiza siempre por cuenta nuestra; en particular, se nos considera fabricantes en el sentido del § 950 BGB. El derecho expectante del cliente sobre la mercancía continúa sobre la cosa nueva o modificada. Si la mercancía se une o se transforma con otros objetos que no nos pertenecen, adquirimos la copropiedad de la nueva cosa en la proporción del valor objetivo de nuestra mercancía respecto a los demás objetos unidos o transformados en el momento de la unión o transformación. Por lo demás, a la cosa resultante de la unión o transformación se le aplica lo mismo que a la mercancía suministrada bajo reserva de dominio.
7. Para garantizar nuestros créditos derivados de la relación comercial, el cliente nos cede también los créditos frente a un tercero que surjan por la unión de la mercancía con un inmueble.
8. En la medida en que, por daño, menoscabo, pérdida o destrucción de los bienes en garantía o por otros motivos, correspondan al cliente derechos frente a aseguradoras u otros terceros, este nos los cede ya desde ahora por anticipado.
9. El cliente está obligado a notificarnos sin demora en forma de texto cualquier intervención de terceros sobre la mercancía bajo reserva de dominio o sobre los créditos cedidos, en particular embargos. En tal caso, el cliente deberá remitirnos sin demora una copia del acta de embargo y una declaración jurada sobre la identidad de la mercancía embargada. En la medida en que el tercero no pueda reembolsarnos los costes judiciales y extrajudiciales
de la persecución y defensa de nuestros derechos, en particular de una demanda conforme al § 771 ZPO, el cliente responderá de la pérdida que hayamos sufrido.
10. Nos comprometemos a liberar, a petición del cliente, las garantías que nos correspondan en la medida en que el valor realizable de nuestras garantías supere en más de un 20 % los créditos que deban garantizarse o en más de un 50 % el importe nominal de las garantías; la elección de las garantías que deban liberarse nos corresponde a nosotros.
11. En los países en los que no exista un derecho similar a la reserva de dominio, el cliente nos concederá —si es posible ya desde ahora y, en caso contrario, al primer requerimiento— el tipo de garantía comparable en el país afectado y colaborará en las demás medidas necesarias para constituir las garantías correspondientes.
X. Fuero competente, lugar de cumplimiento
1. Si el cliente es comerciante, persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público, o si no tiene fuero general en Alemania, el fuero competente para todos los litigios derivados de la relación contractual o relacionados con ella será nuestro domicilio social en Rheda-Wiedenbrück; no obstante, también tenemos derecho a demandar al cliente en su fuero general. Las disposiciones legales prioritarias, en particular sobre competencias exclusivas, no se ven afectadas. El idioma del contrato es el alemán.
2. Salvo que la confirmación del pedido disponga otra cosa, nuestro domicilio social es el lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de esta relación contractual.
B) Arrendamientos
Salvo acuerdo en contrario, para todos los arrendamientos son determinantes las siguientes condiciones. En la medida en que no se disponga otra cosa a continuación, se aplicarán por analogía las disposiciones de la Parte A).
1. Oferta y celebración del contrato
1.1 Podemos revocar nuestras ofertas en cualquier momento, también en forma de texto, hasta su aceptación jurídicamente vinculante por parte del arrendatario. Podemos aceptar los pedidos del arrendatario en un plazo de dos semanas mediante confirmación del pedido en forma de texto o mediante la entrega del objeto arrendado.
1.2 Nuestras ofertas solo pueden aceptarse sin demora. Las aceptaciones que recibamos una vez transcurrido el plazo de aceptación podrán ser aceptadas por nosotros como un nuevo pedido.
1.3 Los datos sobre rendimiento, dimensiones, pesos y similares contenidos en catálogos, folletos, presentaciones en internet, circulares, anuncios, ilustraciones y listas de precios no son vinculantes, salvo que pasen a formar parte expresamente del contenido del contrato.
2. Entrega del objeto arrendado
El arrendador deberá tener el objeto arrendado preparado para su recogida en estado de funcionamiento o enviarlo. El arrendatario podrá inspeccionar el objeto arrendado con la debida antelación antes de su recogida o envío. El arrendatario deberá indicar al arrendador con exactitud el lugar en el que se utilizará el objeto arrendado. Asimismo, deberá informar al arrendador sin demora de cualquier cambio del lugar de utilización.
3. Envío y devolución del objeto arrendado
El envío o la entrega se realizan por cuenta y riesgo del arrendador. Si el arrendador recoge el objeto arrendado, el arrendatario deberá tenerlo preparado, embalado como en la entrega y listo para el transporte, en un lugar accesible sin impedimentos para vehículos.
4. Periodo de arrendamiento
4.1 El periodo de arrendamiento comienza el día acordado entre las partes.
4.2 El arrendamiento finaliza al vencer el periodo de arrendamiento acordado. El tiempo dedicado a trabajos de mantenimiento y conservación durante el periodo de arrendamiento, realizados por el arrendatario o por el arrendador, así como el tiempo dedicado a las reparaciones necesarias, se computa como periodo de arrendamiento. Se excluye del cómputo el tiempo dedicado a reparaciones que el arrendador realice por sí mismo o a través de terceros como consecuencia del desgaste natural durante el periodo de arrendamiento, siempre que el arrendatario informe sin demora al arrendador de la avería del objeto arrendado. En caso de reparaciones realizadas por un tercero encargado por el arrendador, deberá acreditarse el tiempo de reparación.
4.3 Si el arrendatario desea una prórroga del periodo de arrendamiento acordado, deberá comunicarlo al arrendador con al menos tres días de antelación.
5. Montaje
5.1 El montaje y el desmontaje de los objetos arrendados los realiza el arrendatario bajo su propia responsabilidad. Si se desea la ayuda del arrendador, el personal del arrendador trabaja exclusivamente como auxiliar de cumplimiento y auxiliar ejecutivo del arrendatario. El arrendador responde de los daños causados por culpa del personal que haya puesto a disposición únicamente en la medida en que no haya seleccionado adecuadamente al personal de manejo; la cláusula 11 no se ve afectada.
5.2 El personal puesto a disposición se factura según la tarifa horaria acordada. El tiempo de desplazamiento se considera tiempo de trabajo.
6. Precios, compensación, derecho de retención
6.1 Nuestros precios son precios netos más el IVA vigente en cada momento en la República Federal de Alemania. Los combustibles y materiales de servicio no están incluidos en el precio del arrendamiento.
6.2 La renta se calcula por temporadas.
6.3 El arrendatario no tiene derecho a compensar créditos frente al arrendador, salvo que el crédito opuesto en compensación haya sido reconocido por nosotros, sea indiscutido o haya sido declarado por resolución firme.
6.4 El arrendatario solo puede ejercer un derecho de retención por contrapretensiones que deriven directamente del contrato correspondiente.
7. Pago y mora en el pago del arrendatario
7.1 Salvo que el contrato de arrendamiento disponga otra cosa, el precio del arrendamiento es exigible de inmediato y sin deducción alguna.
7.2 El arrendatario incurre en mora 30 días después del vencimiento y de la recepción de una factura o de un requerimiento de pago equivalente, salvo que ya haya recibido antes un requerimiento de pago (§ 286, apdo. 3 BGB).
7.3 Si para el pago de la renta se ha fijado un día determinado de cada semana o de cada mes, el arrendatario incurre en mora en caso de impago sin necesidad de facturación ni requerimiento específicos (§ 286, apdo. 2, n.º 1 BGB).
7.4 En caso de mora, el arrendador tiene derecho a cobrar intereses de demora de 9 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico (§ 288, apdo. 2 BGB), así como la cantidad a tanto alzado por mora conforme al § 288, apdo. 5 BGB por importe de 40,00 EUR. Queda reservada la reclamación de un daño superior debidamente acreditado, en particular por el importe de los intereses de créditos bancarios cobrados al arrendador; la cantidad a tanto alzado se imputará a la indemnización por daños y perjuicios adeudada en la medida en que el daño consista en costes de la persecución jurídica de sus derechos.
8. Liquidaciones intermedias, pagos anticipados de la renta, fianza
8.1 El arrendador tiene derecho a emitir liquidaciones intermedias en cualquier momento.
8.2 Asimismo, el arrendador tiene derecho a exigir una fianza de arrendamiento sin intereses o un pago anticipado de la renta. El importe de la fianza o del pago anticipado se establece de forma detallada en el contrato de arrendamiento.
8.3 Por la presente, el arrendatario cede al arrendador todos los derechos que tenga frente a terceros, en la medida en que dichos derechos deriven del uso de los objetos arrendados y sirvan para garantizar los créditos del arrendador derivados del arrendamiento.
8.4 Nos comprometemos ya desde ahora a restituir garantías, a libre elección, cuando el valor de garantía realizable de los créditos cedidos supere en más de un 10 % los créditos aún pendientes.
9. Obligaciones del arrendatario, responsabilidad
9.1 Uso, mantenimiento y conservación: el arrendatario está obligado a proteger por todos los medios el objeto arrendado frente a un esfuerzo excesivo y un uso incorrecto, y a velar por el uso, el mantenimiento y la conservación adecuados del objeto arrendado. Además, el arrendatario está obligado a notificar sin demora al arrendador si, debido a daños en el objeto arrendado o a fallos de funcionamiento, resultaran necesarios trabajos de reparación. Salvo acuerdo en contrario, los objetos arrendados deberán llevarse al taller del arrendador para los trabajos de mantenimiento y reparación.
9.2 Costes de reparación: las reparaciones necesarias por el desgaste normal las realiza el arrendador a su cargo, por sí mismo o a través de una empresa encargada por él. Si el arrendatario repara el objeto arrendado por sí mismo sin el consentimiento previo del arrendador, los costes de reparación corren a cargo del arrendatario. El arrendatario responde de los daños resultantes y de la posible pérdida de la garantía del fabricante. El arrendatario cede ya desde ahora al arrendador los derechos de saneamiento que le correspondan frente a la empresa encargada. Todas las demás reparaciones, ya sean causadas por un mantenimiento y una conservación inadecuados, un accidente, fuerza mayor o la intervención no autorizada de terceros, deberá encargarlas el arrendatario inmediatamente y a su cargo al arrendador o a una empresa encargada por este. Si el daño en el objeto arrendado también ha sido causado por terceros, el arrendador cederá sus derechos frente al causante del daño contra el pago del daño.
9.3 Incautación, embargos, insolvencia: en caso de embargos u otras intervenciones de terceros sobre el objeto arrendado, el arrendatario deberá notificarlo sin demora al arrendador en forma de texto y remitirle toda la documentación necesaria para una intervención. En la medida en que el tercero no pueda reembolsar los costes, el arrendatario asumirá todos los costes judiciales y extrajudiciales que deban destinarse a levantar la intervención y a recuperar el objeto arrendado, en particular para una demanda conforme al § 771 ZPO. Esto no se aplica si los costes son desproporcionadamente elevados en comparación con el valor del objeto arrendado.
9.4 El arrendatario no podrá subarrendar el objeto arrendado a un tercero, ni ceder derechos derivados del contrato de arrendamiento, ni conceder derechos de ningún tipo.
9.5 Si el arrendatario utiliza o almacena el objeto arrendado en locales que él mismo tenga arrendados, se compromete a obtener, antes de introducirlo en dichos locales, una declaración de renuncia al derecho de prenda del arrendador de los locales respecto al objeto arrendado, a favor del presente arrendador, y a presentársela a este.
10. Derechos del arrendador
10.1 Derecho de recuperación: si el arrendatario no abona la renta adeudada conforme a lo acordado, incurre en mora de pago respecto a otras operaciones existentes entre él y el arrendador, o concurren otros motivos importantes por los que ya no pueda exigirse razonablemente al arrendador la continuación del arrendamiento, el arrendador tendrá derecho, tras la rescisión conforme a la cláusula 10.3, a recuperar el objeto arrendado. El arrendatario está obligado a permitir al arrendador el acceso al objeto arrendado y su retirada. Los costes de un eventual desmontaje y del transporte del objeto arrendado corren a cargo del arrendatario. Si la terminación anticipada del periodo de arrendamiento acordado causa al arrendador un daño demostrable, el arrendatario deberá indemnizarlo.
10.2 El arrendador o las personas encargadas por él tienen derecho, previo aviso y dentro del horario comercial habitual, a inspeccionar el objeto arrendado para comprobar su existencia y su estado.
10.3 Derecho de rescisión sin preaviso: el arrendador puede rescindir el contrato de arrendamiento sin respetar un plazo de preaviso si
a) el arrendatario no comunica al arrendador, a petición de este, el lugar de utilización del objeto arrendado,
b) el arrendatario incurre en mora, total o parcial, en el pago de más de dos cuotas de arrendamiento,
c) el arrendatario no protege el objeto arrendado frente a un esfuerzo excesivo o no realiza su mantenimiento de forma adecuada,
d) el arrendatario cae en un deterioro grave de su situación patrimonial,
e) se presenta una solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del arrendatario o el arrendatario ha presentado una relación de bienes ante el agente judicial competente o es requerido por escrito para ello.
11. Responsabilidad
11.1 Los defectos evidentes deberán comunicarse al arrendador en forma de texto dentro de un plazo de caducidad de 10 días desde la entrega del objeto arrendado, siendo determinante la recepción por parte del arrendador. Transcurrido dicho plazo, el arrendatario no podrá formular reclamaciones frente al arrendador por estos defectos.
11.2 Quedan excluidas frente al arrendador las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios —también por daños consecuenciales de los defectos— por mora (§§ 280, apdo. 2, 286 BGB), por defectos del objeto arrendado (§ 536a BGB), por culpa en la celebración del contrato (§ 311, apdo. 2 BGB), por imposibilidad (§ 283 BGB), por otros incumplimientos de obligaciones en el sentido del § 280, apdo. 1, frase 1 BGB o por acto ilícito, salvo que exista una actuación dolosa o con negligencia grave. Lo mismo se aplica al derecho de resolución conforme al § 323 BGB. La exclusión de responsabilidad anterior no se aplica en los casos de incumplimiento culposo de obligaciones esenciales derivadas de la relación obligacional (obligaciones cardinales) o de daños a la vida, la integridad física o la salud, ni a las reclamaciones conforme a la Produkthaftungsgesetz (Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos), ni en caso de ocultación dolosa de un defecto o de asunción de una garantía. Queda excluida la responsabilidad objetiva del arrendador por defectos iniciales conforme al § 536a, apdo. 1 BGB.
11.3 Salvo que exista un incumplimiento contractual doloso o por negligencia grave y no se trate de un caso de daños a la vida, la integridad física o la salud, de responsabilidad por productos defectuosos, de dolo o de una garantía, el derecho a indemnización se limita al daño típico y previsible en el momento de la celebración del contrato.
11.4 En la medida en que la responsabilidad del arrendador esté excluida o limitada, esto se aplica también a la responsabilidad personal de sus representantes legales, empleados y auxiliares de cumplimiento.
11.5 Si nos corresponden reclamaciones de indemnización por incumplimiento debido a la falta de recepción del objeto arrendado, podremos exigir al arrendatario, sin necesidad de aportar más pruebas, el 20 % del precio del arrendamiento acordado en concepto de indemnización. Ello no afecta al derecho del arrendatario a demostrarnos un daño inferior ni a nuestro derecho a demostrar un daño superior.
12. Arrendamiento con opción de compra
El arrendamiento con opción de compra de un objeto arrendado solo es posible si así se ha acordado por separado entre el arrendatario y el arrendador.
13. Derecho aplicable, fuero competente, lugar de cumplimiento
13.1 Se aplica el Derecho de la República Federal de Alemania. El idioma del contrato es el alemán.
13.2 Si el arrendatario es comerciante, persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público, o si no tiene fuero general en Alemania, el fuero competente para todos los litigios derivados del arrendamiento o relacionados con él será nuestro domicilio social en Rheda-Wiedenbrück; no obstante, también tenemos derecho a demandar al arrendatario en su fuero general.
13.3 Salvo que el contrato de arrendamiento disponga otra cosa, nuestro domicilio social es el lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de esta relación contractual.