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Condiciones generales de compra

Esta traducción tiene carácter meramente informativo. La versión jurídicamente vinculante es la alemana. Ir a la versión alemana

Condiciones generales de compra

HEPRO GmbH Nahrungsmitteltechnik, Nickelstraße 14, 33378 Rheda-Wiedenbrück – Versión: septiembre de 2026

1. Disposiciones generales

Para nuestros pedidos y contratos relativos a suministros y prestaciones del proveedor se aplican exclusivamente las siguientes condiciones de compra. Solo se aplican frente a empresarios en el sentido del § 14 BGB (Código Civil alemán), personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales de derecho público. Por la presente nos oponemos expresamente a las condiciones de venta divergentes del proveedor. La aceptación sin reservas de suministros y prestaciones o su pago no implica la aceptación de las condiciones de venta del proveedor. En caso de contradicciones entre el texto del pedido o el texto de la documentación indicada en el pedido y las siguientes condiciones de compra, prevalecerán el texto del pedido o el texto de la documentación indicada en el pedido. Estas condiciones de compra se aplican también a todos los pedidos y contratos futuros con el proveedor, sin que tengamos que remitirnos de nuevo a ellas en cada caso concreto.

2. Pedidos, confirmaciones de pedido, acuerdos marco, planificación de necesidades

a) Pedidos / confirmaciones de pedido: nuestros pedidos requieren la forma escrita, la forma de texto (§ 126b BGB, p. ej., correo electrónico) o la transmisión mediante intercambio electrónico de datos (p. ej., EDI), debiendo ser claramente identificables la empresa emisora y la persona emisora. Los pedidos son válidos sin firma manuscrita si así se indica en el formulario de pedido. El proveedor está obligado a aceptar el pedido en la misma forma o —en caso de que se haya acordado otra forma— en la forma acordada en un plazo de 2 semanas. Transcurrido dicho plazo, tendremos derecho a revocarlo. Todas las condiciones, especificaciones, normas y demás documentación indicadas en el pedido forman parte del contenido del pedido.

b) Acuerdo marco: en la medida en que exista con el proveedor un acuerdo marco por escrito respecto a determinados objetos de suministro y este no establezca una regulación divergente, renunciamos a una confirmación del pedido al pedir dichos objetos de suministro. Los pedidos realizados dentro del acuerdo marco surten efecto si el proveedor no se opone a ellos en un plazo de 5 días laborables desde su recepción. Una confirmación del pedido que se aparte del pedido solo surte efecto si la confirmamos por escrito o en forma de texto. Los pedidos parciales conforme al calendario de entregas acordado no requieren confirmación. Requiere la forma escrita toda declaración jurídicamente vinculante que se aparte del acuerdo marco o lo complemente.

c) Planificación de necesidades: salvo que en el acuerdo marco con el proveedor se indiquen plazos divergentes, las cantidades que figuran en el calendario de entregas para los 3 primeros meses quedan liberadas para su fabricación. Las cantidades incluidas hasta el 6.º mes sirven únicamente para la planificación de materiales. En caso de anulación por motivos técnicos o de otra índole, el proveedor podrá exigir que asumamos los costes de material contra la transmisión de la propiedad del material, si el proveedor demuestra que la adquisición del material era necesaria para cumplir el calendario de entregas y que no es posible otro uso. Queda excluida cualquier asunción de costes adicional.

3. Modificaciones del objeto suministrado

Si solicitamos una modificación del objeto suministrado, el proveedor deberá comunicarnos y acreditarnos sin demora, en forma de texto, los posibles aumentos o reducciones de precio y las repercusiones en los plazos.

4. Obligación de suministro de piezas de repuesto

El proveedor está obligado a suministrar como piezas de repuesto, a precios de mercado razonables, los objetos suministrados que pasen a formar parte de nuestros productos durante al menos 10 años después de que cese la fabricación de nuestro producto correspondiente.

5. Fuerza mayor

Las interrupciones de la producción debidas a acontecimientos inevitables (fuerza mayor, p. ej., catástrofes naturales, epidemias y pandemias, medidas de las autoridades, conflictos laborales) nos dan derecho a resolver los pedidos; por lo demás, en caso de cualquier impedimento de aceptación no culpable, la fecha de entrega y de pago se prorroga en función de la duración del retraso.

6. Plazo de entrega

Las fechas y plazos de entrega acordados son vinculantes. Si el proveedor los supera por causas que le sean imputables, incurrirá en mora sin necesidad de requerimiento. El proveedor deberá informarnos sin demora de los retrasos de entrega previsibles. En caso de mora en la entrega, nos corresponden los derechos legales, en particular la indemnización del daño que nos cause la mora. Los costes adicionales, en particular en caso de compras de cobertura necesarias, correrán a cargo del proveedor. La aceptación sin reservas de la entrega tardía no implica la renuncia a reclamaciones de indemnización.

7. Suministros

Los suministros, incluidos un embalaje y un seguro adecuados, se realizan a cargo del proveedor. Deberán preferirse los materiales de embalaje respetuosos con el medio ambiente y reciclables. No asumimos los costes del seguro de transporte. Las condiciones de envío acordadas de forma divergente requieren la forma de texto.

En la medida en que el proveedor esté obligado conforme a la Verpackungsgesetz (VerpackG, Ley alemana de envases) a recoger el embalaje utilizado, asumirá los costes del transporte de retorno y de la valorización. El proveedor garantiza que cumple las obligaciones que le incumban conforme a la VerpackG, en particular en materia de registro y de participación en un sistema.

En todos los documentos relativos a un pedido, el proveedor deberá indicar el número de pedido y de encargo. Todos los documentos de envío deberán incluir debidamente los datos que hayamos prescrito, en particular el número de pedido, la posición del pedido, el número de comisión, el número de plano, las dimensiones, así como la cantidad de unidades y el peso por posición. Los costes derivados del incumplimiento de nuestras instrucciones de envío correrán a cargo del proveedor. Para las cantidades de unidades, pesos y medidas son determinantes, salvo prueba en contrario, los valores determinados en nuestro control de entrada.

Las entregas parciales requieren nuestro consentimiento y deberán identificarse como tales en los documentos de envío.

8. Datos y documentación para el comercio exterior

Con cada suministro de los objetos suministrados, el proveedor está obligado a facilitar los siguientes datos de comercio exterior:

  • Clasificación de las mercancías en la estadística comercial (número estadístico de mercancía / código arancelario)
  • País de origen (origen no preferencial)
  • Identificación y clasificación de las mercancías sujetas a control de exportaciones (en particular, número de la lista de productos conforme al anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 o de la lista alemana de exportación [Ausfuhrliste], ECCN conforme a la normativa estadounidense de control de exportaciones, en la medida en que sea pertinente)
  • a petición: certificado de origen o prueba de origen preferencial (p. ej., declaración del proveedor conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447)

El proveedor deberá comunicarnos sin demora cualquier modificación de estos datos.

9. Factura y pago

Por cada suministro o prestación, el proveedor deberá presentar una factura separada del envío. Las facturas, en la medida en que la ley lo exija, deberán transmitirse como factura electrónica en un formato estructurado en el sentido del § 14, apdo. 1, frase 3 UStG (factura electrónica, p. ej., XRechnung o ZUGFeRD). La factura deberá coincidir literalmente con las denominaciones del pedido y contener nuestro número de pedido. Deberán indicarse la denominación exacta de nuestro departamento que realiza el encargo y la fecha del pedido. Las facturas que no contengan estos datos o que no cumplan los requisitos en materia de IVA serán devueltas por nosotros y no generan exigibilidad. El plazo para el pago de la factura comienza el día hábil siguiente a la recepción de una factura correcta y verificable o a la recepción de la mercancía o la prestación, según cuál de estas fechas sea posterior.

Si HEPRO constata que existe la obligación de retener tributos (p. ej., retenciones en origen) o si las autoridades competentes requieren a HEPRO para ello, HEPRO tendrá derecho a deducir dichos importes del importe de la factura. Si el proveedor dispone de documentos sobre la correspondiente exención, deberá presentarlos sin que se le solicite. El derecho del proveedor a reclamar la devolución de los impuestos y tributos a las autoridades recaudadoras no se ve afectado.

Salvo acuerdo en contrario, el pago se efectúa en un plazo de 30 días sin deducción, sin perjuicio de nuestro derecho a reclamaciones posteriores. En caso de aceptación anticipada de los objetos suministrados, el plazo de pago comienza a correr a partir de la fecha de entrega conforme al pedido o a partir de la recepción de la factura, según cuál de estas fechas sea posterior. En los contratos de obra o en las recepciones acordadas contractualmente, el plazo de pago no comienza antes de la recepción.

En caso de entrega defectuosa, tenemos derecho a retener el pago hasta el cumplimiento correcto, sin pérdida de descuentos ni de ventajas de pago similares.

10. Responsabilidad por defectos

El proveedor responde de que los objetos suministrados estén libres de defectos materiales y jurídicos. Salvo que se haya alcanzado un acuerdo escrito divergente, las reclamaciones por defectos de los objetos suministrados prescriben a los 24 meses de la puesta en servicio/utilización del producto final, pero a más tardar a los 36 meses de su entrega a nosotros. Las disposiciones legales sobre la prescripción de las acciones de regreso en la cadena de suministro (§§ 445a, 445b BGB), así como los plazos de prescripción legales más largos, no se ven afectados.

Nos corresponden íntegramente los derechos legales por defectos. A nuestra elección, el proveedor deberá realizar gratuitamente la reparación o la entrega sustitutiva. Para ello, el proveedor dispone como máximo de dos intentos de cumplimiento posterior dentro de un plazo razonable. Si, tras nuestra comunicación del defecto, el proveedor manifiestamente no está dispuesto o no está en condiciones de realizar el cumplimiento posterior con la rapidez necesaria para evitar daños desproporcionadamente grandes, tendremos derecho a eliminar el defecto por nosotros mismos o a través de terceros, a realizar compras de cobertura y a exigir el reembolso de los costes y gastos necesarios. Si el proveedor no ha eliminado el defecto una vez transcurrido un plazo razonable fijado por nosotros en forma de texto o si la subsanación del defecto ha fracasado definitivamente, tendremos además derecho a reducir el precio de compra, a resolver el contrato de compraventa o a exigir el reembolso de gastos o una indemnización por daños y perjuicios.

El proveedor asumirá los costes en que haya incurrido a efectos del examen y del cumplimiento posterior incluso si resulta que en realidad no existía ningún defecto; nuestra responsabilidad por daños y perjuicios en caso de una solicitud injustificada de eliminación de defectos no se ve afectada, en la medida en que hayamos advertido, o no hayamos advertido por negligencia grave, que no existía ningún defecto.

Podemos ceder a otras sociedades dentro del grupo HEPRO las reclamaciones derivadas de la responsabilidad por defectos.

11. Aseguramiento de la calidad, seguridad de los productos

Antes de modificar los procedimientos de fabricación, los materiales o las piezas suministradas para los objetos de suministro, de trasladar emplazamientos de fabricación, así como antes de modificar los procedimientos o equipos de ensayo de los objetos suministrados u otras medidas que puedan afectar a la calidad y/o la seguridad de los objetos suministrados, el proveedor deberá notificárnoslo con la debida antelación antes del suministro. Las especificaciones establecidas no podrán modificarse sin nuestro consentimiento.

Todas las modificaciones de los objetos suministrados y las modificaciones relevantes para el producto en la cadena de procesos deberán documentarse en un historial del producto. Deberán documentarse, entre otras cosas, las modificaciones de planos, las autorizaciones de desviación, las modificaciones de procedimientos, las modificaciones de los métodos y frecuencias de ensayo y los cambios de proveedores, piezas suministradas y materiales de servicio. La documentación del historial del producto deberá ponerse a nuestra disposición si así lo solicitamos.

En la medida en que los objetos suministrados entren en el ámbito de aplicación de la legislación de armonización de la UE (en particular, la Directiva de máquinas 2006/42/CE o, a partir del 20.01.2027, el Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas, la Directiva de baja tensión 2014/35/UE y la Directiva CEM 2014/30/UE), el proveedor deberá garantizar la conformidad de los objetos suministrados, colocar el marcado CE necesario y entregarnos, a más tardar con el suministro, la declaración UE de conformidad o —en el caso de cuasi máquinas— la declaración de incorporación y las instrucciones de montaje, así como los demás documentos exigidos por la normativa correspondiente (documentación técnica, manual de instrucciones en alemán). Deberán cumplirse los requisitos del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y del Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos.

12. Responsabilidad por productos, retirada de productos

En caso de que un cliente o un tercero nos reclame por responsabilidad por productos, el proveedor está obligado a eximirnos de dichas reclamaciones si y en la medida en que el daño haya sido causado por un defecto de un objeto suministrado y este sea imputable al proveedor. En estos casos, el proveedor asumirá todos los costes y gastos, incluidos los costes de las acciones jurídicas.

Si un defecto relevante para la seguridad de los objetos suministrados hace necesaria una campaña de retirada o si esta es ordenada por las autoridades, el proveedor asumirá igualmente todos los costes y gastos de la campaña de retirada. Acordaremos con el proveedor el contenido y el alcance de dicha retirada, en la medida en que sea posible y razonable. Tenemos derecho a actuar por nosotros mismos en interés del proveedor, en particular, si este no está preparado en su empresa para llevar a cabo la campaña de retirada (p. ej., por carecer de organización de servicio). Por lo demás, se aplican las disposiciones legales.

El proveedor está obligado a mantener un seguro de responsabilidad civil por productos con una suma asegurada adecuada y a acreditárnoslo cuando así lo solicitemos.

13. Sustancias en productos

El proveedor garantiza que cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Reglamento REACH) en su versión vigente en cada momento, en particular que se ha efectuado el registro de las sustancias. No estamos obligados a obtener, en el marco del Reglamento REACH, una autorización para un objeto suministrado por el proveedor.

Asimismo, el proveedor garantiza que no suministrará objetos que contengan sustancias en contravención de las siguientes disposiciones en su versión vigente en cada momento:

  • anexo XIV (sustancias sujetas a autorización) y anexo XVII (restricciones) del Reglamento REACH;
  • Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes (Reglamento COP, aplicación del Convenio de Estocolmo);
  • Reglamento (CE) n.º 1005/2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono;
  • Directiva 2011/65/UE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RoHS), incluidos sus actos delegados, transpuesta mediante la Elektro- und Elektronikgeräte-Stoff-Verordnung (ElektroStoffV), para los productos incluidos en su ámbito de aplicación;
  • Global Automotive Declarable Substance List (GADSL) en su versión vigente en cada momento (www.gadsl.org), en la medida en que sea pertinente para los objetos suministrados.

Si los objetos suministrados contienen sustancias incluidas en la Lista de sustancias candidatas extremadamente preocupantes («Candidate List of Substances of Very High Concern», lista SVHC) conforme al art. 59 del Reglamento REACH, el proveedor está obligado a comunicárnoslo sin demora y a facilitarnos la información requerida conforme al art. 33 del Reglamento REACH, así como los datos necesarios para una notificación a la base de datos SCIP de la ECHA. Esto se aplica también si, durante suministros en curso, se incluyen en dicha lista sustancias que hasta entonces no figuraban en ella. La lista vigente en cada momento puede consultarse en https://echa.europa.eu/candidate-list-table.

Además, los objetos suministrados no podrán contener amianto, biocidas ni material radiactivo. Si los objetos suministrados contienen estas sustancias, deberá comunicárnoslo en forma de texto antes del suministro, indicando la sustancia y el número de identificación (p. ej., número CAS) y adjuntando una ficha de datos de seguridad actualizada del objeto suministrado. El suministro de dichos objetos requiere una autorización específica por nuestra parte.

En la medida en que los objetos suministrados estén destinados a entrar en contacto con alimentos, el proveedor garantiza el cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, así como de las medidas específicas adoptadas al respecto (en particular, el Reglamento (UE) n.º 10/2011 para materiales plásticos), y nos entrega las declaraciones de conformidad necesarias.

El proveedor está obligado a eximirnos de cualquier responsabilidad relacionada con el incumplimiento por su parte de las disposiciones antes mencionadas o a indemnizarnos por los daños que se nos causen como consecuencia del incumplimiento de dichas disposiciones por parte del proveedor o que estén relacionados con él.

14. Derechos de propiedad industrial

El proveedor responde de que, en relación con su suministro, no se infrinjan derechos de propiedad industrial de terceros. Si terceros nos reclaman por dicha infracción, el proveedor deberá eximirnos de todas las reclamaciones y asumir todos los costes y gastos relacionados con la reclamación, siempre que la infracción de los derechos de propiedad industrial le sea imputable. Esto no se aplica en la medida en que el proveedor haya fabricado los objetos suministrados conforme a planos, modelos u otras descripciones o indicaciones equivalentes que le hayamos entregado y no sepa ni debiera saber que con ello se infringen derechos de propiedad industrial.

15. Derechos sobre documentación, modelos, etc.

La documentación, datos, software, materiales, herramientas o dispositivos específicos de un tipo y objetos (p. ej., muestras, modelos) cedidos —en adelante, el «Material»— que ponemos a disposición del proveedor para la ejecución de un pedido siguen siendo de nuestra propiedad y el proveedor deberá tratarlos con cuidado, conservarlos y asegurarlos a petición nuestra. Todos los derechos sobre ellos, con excepción de los derechos de uso compartido relacionados con el pedido, nos corresponden exclusivamente a nosotros. Sin nuestro consentimiento en forma de texto, el Material no podrá utilizarse para fines distintos de los relacionados con el pedido, ni reproducirse, ni ponerse a disposición de terceros. Los productos que, con ayuda del

Material se fabriquen según nuestras indicaciones o con nuestra participación sustancial en el desarrollo solo podrán suministrarse a terceros con nuestro consentimiento en forma de texto.

Si el proveedor adquiere dicho Material de nosotros o de terceros específicamente para la ejecución de nuestro pedido, con la condición de que nosotros financiemos la inversión y/o exista una opción conforme a la cual podamos o debamos adquirir el Material, a más tardar, tras la ejecución del pedido, se aplicarán por analogía las disposiciones del párrafo 1, frases 3 y 4. Lo mismo se aplica también si el Material es propiedad del proveedor, pero nuestro know-how está contenido o incorporado en el Material o en los productos que se fabriquen con ayuda del Material.

16. Confidencialidad

El proveedor está obligado a tratar de forma estrictamente confidencial toda la información recibida en el marco de la relación comercial con nosotros, incluidos nuestros pedidos y la información sobre el Material que hayamos puesto a su disposición (véase la cláusula 15), y a no revelarla ni ponerla a disposición de terceros sin nuestro consentimiento en forma de texto. El proveedor solo transmitirá la información confidencial a sus propios empleados si y en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus tareas en el marco de la relación comercial con nosotros, y los obligará en consecuencia. El proveedor adoptará medidas de confidencialidad adecuadas en el sentido de la Gesetz zum Schutz von Geschäftsgeheimnissen (GeschGehG, Ley alemana de protección de secretos empresariales). La obligación de confidencialidad sigue vigente también tras la finalización de la relación comercial con nosotros. En caso necesario, los acuerdos adicionales de confidencialidad se regularán en acuerdos separados.

17. Protección de datos

Tratamos los datos personales del proveedor y de sus personas de contacto (en particular, nombre, datos de contacto profesionales, función) para el establecimiento, la ejecución y la gestión de la relación comercial sobre la base del art. 6, apdo. 1, letras b) y f) del RGPD. La transmisión dentro del grupo HEPRO se realiza con fines administrativos internos sobre la base del art. 6, apdo. 1, letra f) del RGPD. Facilitamos al proveedor, a petición, la información conforme a los arts. 13 y 14 del RGPD. El proveedor informará a sus personas de contacto que conozcamos sobre el tratamiento de sus datos por nuestra parte. En la medida en que, en el marco de la prestación de servicios, se realice un tratamiento de datos personales por encargo, las partes celebrarán un acuerdo conforme al art. 28 del RGPD.

18. Gestión de empresas externas

El proveedor está obligado a cumplir todas nuestras disposiciones e instrucciones relativas a la seguridad laboral, la protección del medio ambiente, el acceso a pie y en vehículo a las instalaciones de la fábrica, la obligación de identificarse, etc., que le facilitemos o le impartamos para el emplazamiento correspondiente cuando realice trabajos en uno de nuestros emplazamientos. El proveedor se informará activamente sobre las disposiciones existentes para empresas externas. Las hojas informativas correspondientes pueden obtenerse en nuestras instalaciones antes del inicio de los trabajos.

19. Principios de conducta de los proveedores, cumplimiento normativo (compliance)

El proveedor está obligado a cumplir las disposiciones legales correspondientes y los principios de conducta de los proveedores de HEPRO. Encontrará más información en www.hepro-gmbh.de. En particular, el proveedor cumple las disposiciones aplicables en materia de protección de los derechos humanos, normas laborales y sociales, protección del medio ambiente y lucha contra la corrupción, así como la normativa aplicable en materia de comercio exterior y sanciones, y lo garantiza también en una medida adecuada en su propia cadena de suministro. A petición, nos facilitará la información que necesitemos para cumplir nuestras propias obligaciones legales o contractuales de diligencia debida en la cadena de suministro.

20. Cláusula de salvaguardia

La ineficacia de una disposición de estas Condiciones generales de compra no afecta a la validez de las demás disposiciones. Si una disposición resultara ineficaz o inaplicable, en lugar de la disposición ineficaz o inaplicable se aplicarán las disposiciones legales.

21. Derecho aplicable

Se aplica el Derecho del lugar del domicilio social de nuestra sociedad que realiza el pedido, con exclusión de las normas de conflicto de leyes, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) y de otros convenios, salvo que exista un acuerdo marco divergente.

22. Fuero competente y lugar de cumplimiento

El lugar de cumplimiento es el domicilio social de nuestra sociedad que realiza el pedido, salvo que exista un acuerdo marco divergente. Si el proveedor es comerciante, persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público, o si no tiene fuero general en Alemania, el fuero exclusivo para todos los litigios derivados de la relación comercial o relacionados con ella será el domicilio social de nuestra sociedad que realiza el pedido; no obstante, también tenemos derecho a demandar al proveedor en su fuero general.

Anexo: disposiciones específicas por país – Alemania

1. Obligaciones de examen y de reclamación

Tenemos derecho a examinar los objetos suministrados conforme a procedimientos de muestreo reconocidos en el curso ordinario de los negocios. El proveedor renuncia a la excepción de reclamación tardía por defectos si se le comunican sin demora los defectos descubiertos en dicho proceso o, en el caso de los defectos no descubiertos, sin demora tras su descubrimiento. Una comunicación se considera realizada sin demora si se efectúa en un plazo de 10 días laborables desde la entrada de la mercancía o desde el descubrimiento del defecto.

2. Obligaciones relativas al salario mínimo

Para nuestros encargos de servicios o de obra dentro de Alemania, el proveedor se compromete a cumplir las disposiciones de la Mindestlohngesetz (MiLoG, Ley alemana del salario mínimo) en su versión vigente en cada momento.

El proveedor nos informará sobre los subcontratistas y empresas de cesión de trabajadores que haya encargado para la ejecución de los pedidos. Para la ejecución de los pedidos, el proveedor no encargará a subcontratistas ni empresas de cesión de trabajadores de cuyo cumplimiento de la Mindestlohngesetz (Ley alemana del salario mínimo) no se haya cerciorado con la diligencia debida. No se admiten otros subcontratistas ni empresas de cesión de trabajadores, tampoco en una cadena de subcontratación. En caso de una inspección por parte de las autoridades, el proveedor se compromete a facilitarnos sin demora todas las pruebas necesarias del cumplimiento de la Mindestlohngesetz por su parte y por parte de sus subcontratistas o empresas de cesión de trabajadores, también en una cadena de subcontratación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del párrafo anterior, nos corresponde un derecho de rescisión extraordinaria.

Si trabajadores del proveedor o trabajadores de los subcontratistas o empresas de cesión de trabajadores encargados por él para la ejecución de nuestros pedidos nos formulan reclamaciones de pago conforme al § 13 MiLoG en relación con el § 14 AEntG, el proveedor se compromete, en caso de infracción de las disposiciones de la Mindestlohngesetz (Ley alemana del salario mínimo) o de las obligaciones previstas en el párrafo 1, a eximirnos de dichas reclamaciones en la medida regulada en el § 14 AEntG. Asimismo, existe una obligación del proveedor de eximirnos si y en la medida en que dicha infracción

del proveedor de las disposiciones de la Mindestlohngesetz (Ley alemana del salario mínimo) o de las obligaciones previstas en el párrafo 1 nos cause un daño de otro modo.

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